Reivindicación del Derecho a la Protesta

Desde hace varios siglos existe la preocupación de establecer normas que permitan a los seres humanos una ventana para la protesta, frente a la injusticia, la corrupción y la ineficacia. En una de las primeras declaraciones que hizo en el siglo XVIII el filósofo y economista, Adam Smith, en su tratado de Liberalismo Político, planteaba  el derecho a la protesta y a la desobediencia civil frente al poder del Estado (Rey y la Reina) en su deseo que se corrigiera y controlara la corrupción y la injusticia que atenta contra los derechos del hombre.

Vilma Canelón

Abril Tovar, estudiante de Nutrición y Dietética de la UCV, fue detenida el 8 de mayo del 2014, cuando funcionarios militares levantaron el campamento que, como símbolo  de la protesta estudiantil, estuvo ubicado en la zona de Altamira, en Caracas, al frente de las oficinas del Programa Ampliado de las Naciones Unidas para la Asistencia Técnica en Venezuela (PNUD). Hoy, la joven, está bajo libertad condicional; sin embargo, muchos otros estudiantes permanecen encarcelados, por lo que pide la libertad de sus compañeros.

Más de 120 estudiantes que se mantenían en carpas frente a la sede del PNUD en mayo de 2014, como una forma de protesta por las violaciones a los derechos humanos contra los estudiantes que habían sido detenidos el 12 de febrero de ese año, por haber hecho un conjunto de exigencias, mediante un escrito, que consignarían en la sede principal del Ministerio Publico.

En el documento exigían su derecho a la seguridad, a una educación digna, el poder acceder a los beneficios estudiantiles que, a su juicio, estaban siendo cercenados por el Ejecutivo. Exigían de igual forma la asignación de  un presupuesto adecuado a las universidades autónomas y el respeto a los estudiantes de la ULA que habían sido agredidos por el Gobierno del Táchira.

“Pero muy lejos de ser escuchados fueron violentamente atacados con armas de fuego por algunos miembros de la policía política venezolana -el SEBIN- y muere el joven Basil Da Costa, por un impacto de bala en la cabeza”, puntualizó Tovar.


Señala que “de los 120 estudiantes de diversas instituciones educativas, solo 8 quedaron detenidos en la sede del Sebin ubicado en el Helicoide, por haber sido acusados de 5 cargos por el Ministerio Público, de los cuales, luego de 4 meses tras las rejas, ella y 3 estudiantes más, salieron bajo medida de presentación cada 15 días; los otros cuatro estudiantes del campamento del PNUD, aún están encarcelados sin el debido proceso y siendo todos inocentes de los cargos que se nos imputan” y que significan largas penas".

Tovar reconoce que fue bien tratada durante su reclusión de 4 meses en el SEBIN. No obstante, exhorta a los jóvenes que no dejen de luchar por la defensa de sus derechos fundamentales.  "No debemos olvidar la lucha para que se respeten los DDHH", apuntó.




Restricción de libertad es una violación de los DDHH

Así lo señaló el abogado, Ángel Zerpa Aponte, profesor de pre y postgrado de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Jefe de la Cátedra  y ex juez titular Superior Penal de Caracas.

Con relación a si en Venezuela se cumplía el debido proceso penal y las garantías constitucionales, especialmente en los casos de los estudiantes de la UCV que están en régimen de presentación por los hechos acaecidos desde febrero  del año 2014, respondió que es demasiado el tiempo transcurrido hasta noviembre del 2015, para que todavía un procesado por una causa del año 2014 se encuentre aún en etapa de presentación. La Constitución en su artículo 26 es muy clara y establece que la justicia debe ser expedita.

Agregó además que los lapsos que establece el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), son muy precisos. "Por ejemplo, si una persona está privada de libertad, a los 45 días se debe presentar un acto conclusivo, si no lo está, el artículo 295 del COPP, señala un máximo de 6 meses para ello. De acuerdo a los hechos existe retardo y  toda dilación atenta contra la propia justicia".

Resaltó que "cualquiera pudiera creer que como los estudiantes no están privados de libertad, no existe una afrenta contra los derechos humanos, porque el tema de libertad no está en juego, ignorándose la existencia de la orden de presentación de los jóvenes, semanalmente ante los tribunales penales, lo que se traduce en una restricción de la libertad, omitiéndose la presunción de inocencia".

Sumado a lo anterior, señaló que está la existencia en los juicios del acto conclusivo; por consiguiente, el Juez de la causa debió haber dictado sentencia, o bien decretando el sobreseimiento o indicando el pase a juicio.

El catedrático explicó que los hechos indagados al respecto indican que no se encuentran elementos de convicción para ser condenados, por lo tanto, los jóvenes desde hace varios meses debieron ser sobreseídos.

Por otra parte, explicó que en el supuesto de que el Fiscal del Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el COPP establece la posibilidad de que el juez dicte el archivo  judicial de acuerdo al artículo 295 y 296; con el archivo judicial debe cesar la imputación y la coerción.




Delitos no cometidos

Sairam Rivas, dirigente estudiantil, quien cursa estudios en la Escuela de Trabajo Social de la UCV, fue encarcelada durante 4 meses, acusada de delitos que señaló no haber cometido, y por el solo hecho de haber estado en una manifestación pacífica en la Plaza Alfredo Sadel en  Las Mercedes de la capital venezolana.

Relata que estuvo recluida en la sede del Sebin, mientras su padre padecía una enfermedad terminal. Fue acusada de instigar a la desobediencia de las leyes en grado de autor, agavillamiento y uso de menores para delinquir.

Según el informe presentado por los funcionarios militares, había menores de edad en los campamentos, donde pernoctaron varios días como una forma de protesta. "Los funcionarios que el 8 de mayo de 2014 desmantelaron los campamentos les sembraron morteros, droga y dólares con la intención de detenerlos; pero nada de eso pudieron probar porque no es cierto", afirmó.

Precisamente, durante la entrevista, Rivas se mantuvo inquieta porque esa misma mañana debía presentarse ante los tribunales y se le aproximaba la hora, ya que está en libertad condicional con orden de presentación cada 15 días.

Denuncia que las audiencias de juicio penal que le siguen injustamente, siempre son diferidas y lo mismo pasa con otros estudiantes que también han sido acusados por haber  manifestado pacíficamente.

Destaca con preocupación que los estudiantes que fueron detenidos en la plaza Alfredo Sadel, están bajo libertad condicional, pero que los jóvenes que se encontraban frente a las oficinas del PNUD ubicadas en Altamira, aún están recluidos, exceptuando Abril Tovar estudiante de Nutrición y Dietética de la UCV.


Condenados injustamente

Los miembros del Foro Penal, por su parte, han señalado que la mayoría de los estudiantes que manifestaron por la falta de seguridad en el país, y la violación al derecho a una educación digna, están siendo procesados y aún se encuentran en etapa preliminar desde febrero-2014.

En el caso de los estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, mantienen la orden de presentación semanal o quincenalmente ante los tribunales penales; algunos también tienen prohibición de declarar ante los medios de comunicación.

Otros estudiantes de diversas universidades están condenados y confinados en cárceles de alta peligrosidad. Entre ellos están: Leswin Pérez, preso en la Penitenciaria de Cumaná; Williams Portillo, preso en la Penitenciaria de Coro. Igualmente, los  estudiantes Gustavo Junior, detenido en el CORE 3 de Maracaibo; Oscar Pimentel, detenido en la sede de la PNB de la Yaguara-Caracas.

Estrategias de protección

La Psicólogo Clínico, Claudia Carrillo, miembro de COFAVIC, organización no gubernamental de DDHH que nació a raíz del conflicto del año 1989, conocido como el Caracazo, dijo que la violencia es un problema de salud pública en Venezuela.

"La juventud se ve constantemente amenazada por la violencia y deberían existir políticas públicas por parte del Estado que sean efectivas; si este derecho a la seguridad no es atendido podría traer graves consecuencias", apuntó.

Opina que el desarrollo de cualquier Nación depende del estado de salud mental y física de la población. "Lo que están viviendo los jóvenes, el sector más victimizado, puede conducir a la deserción escolar, baja autoestima, pérdida de interés, sentir que el futuro es incierto, rebeldía justificada y, en consecuencia, se fractura el proyecto de vida de los jóvenes. Se requiere promover una cultura de paz".

Cabe recordar en este sentido, que las manifestaciones se iniciaron en Táchira a finales del año 2013, precisamente porque los estudiante de la Universidad de los Andes (ULA) estaban siendo constantemente atacados por grupos criminales que se introducían en esa casa de estudio y el gobernador de la zona, Vielma Mora, en vez de atender debidamente las exigencias de los jóvenes, también arremetió contra ellos (las víctimas), lo que luego se convirtió en un espiral, dando paso a las manifestaciones estudiantiles del 12 febrero de 2014 y los subsiguientes conflictos en diversas universidades del país, sin que hasta la fecha se presenten reales soluciones al problema de inseguridad.

Estado viola el Derecho a la educación

"El Poder Ejecutivo tiene la intención de destruir las universidades autónomas no entregándoles los recursos necesarios para su sostenimiento, no se cuenta con laboratorios para la capacitación, no contamos con los servicios de bienestar estudiantil, entre otros problemas que nos impiden acceder a una educación de calidad y evitar de deserción de estudiantes y profesores", así lo afirmó el Presidente de la Federación de Centros Universitarios (FCU), Hasler Iglesias.



 

Desobediencia civil

“En la práctica, el derecho público sólo es útil cuando se emplea para resolver un conflicto de intereses, bien en el ámbito interno, entre los órganos del Estado, o bien, como ocurre más comúnmente, cuando el Estado participa en un conflicto de intereses entre los individuos y la colectividad", opinó el profesor de  Postgrado y especialista en derecho Constitucional, Alexander Espinoza.

"Los derechos de resistencia y de revolución constituyen mecanismos extraordinarios, lo cual supone el agotamiento previo de todos los recursos ofrecidos por el ordenamiento jurídico".

“En primer lugar debemos rechazar el intento de limitar el ámbito de aplicación de los derechos de resistencia y de revolución, a partir de la interpretación restrictiva del órgano que puede ser desconocido.  La redacción de los artículos 333 y 350 de la Constitución venezolana de 1999 nos indica el camino hacia una interpretación amplia.  Mientras que el artículo 333 no contiene ninguna limitación, derivada del origen del peligro, el artículo 350 ofrece una enumeración abierta.  Se trata en efecto de 'cualquier régimen, legislación o autoridad'”.

Considera Espinoza que, no es admisible una interpretación que reduzca el ámbito de aplicación a los actos de determinada institución, o que excluya determinado órgano en virtud de su origen.  Excluir a los órganos que han accedido al poder a través de mecanismos democráticos, dejaría fuera de la posibilidad de resistencia, al llamado autogolpe o golpe desde arriba, producido por los propios órganos detentadores del Poder.

Por su parte, "el derecho de revolución se ejerce por definición, en contra de los poderes constituidos.  Tampoco es admisible una interpretación a tal punto restrictiva, que convierta a los derechos de resistencia y de revolución en una forma de ejecución de sentencias por los propios particulares", acotó.

Libertad de expresión y a manifestar

Diferentes autores señalan que la  Carta Magna establece  las responsabilidades y obligaciones  constitucionales de los órganos y autoridades del Estado atinentes al respeto y protección de los Derechos Humanos, destacando el valor y la prominencia de los derechos humanos (art. 2).

La Constitución prescribe al Estado dentro de sus fines esenciales, la garantía del cumplimiento de los derechos en ella consagrados (art. 3), y lo compromete a garantizar a toda persona  el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los DDHH.

Luego de agotadas las vías amistosas,  administrativas y jurisdiccionales la Constitución posee medios de defensa de los derechos de las personas, entre ellos están:

 Artículo 57: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones a viva voz, por escrito o mediante cualquier otras formas de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.”

Artículo 58: La comunicación es libre y plural y comporta las responsabilidades que indica la Ley. Toda persona tiene derecho a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura previa.

ARTÍCULO 68: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otro requisito que los que establezca la ley.  Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

ESTE ES EL ESPACIO DONDE DEBERIA IR UNA ENTREVISTA AL  ACTUAL DEFENSOR DEL PUEBLO, TAREK WILLIAM SAAB, PARA QUE INDICARA SU VISIÓN COMO REPRESENTANTE TAMBIÉN DEL PODER MORAL CON RELACIÓN A LOS ESTUDIANTES DETENIDOS, PERO A PESAR DE LA SOLICITUD DE ENTREVISTA QUE SE LE REALIZÓ, NO HA SIDO RESPONDIDA POR LA DEFENSORÍA..

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