AN tiene competencia para anular nombramiento de magistrados del TSJ

La Constitución de la República de Venezuela, le otorga a la Asamblea Nacional la potestad de interpelar a los miembros del Poder Ejecutivo, entre otros, pero además por ser un órgano del Estado puede anular sus propios actos cuando estos hayan sido dictados violando la Ley. Le invitamos  a continuación a leer paso a paso los actos realizados por la AN saliente en diciembre 2015,  establecidos como  írritos  para el nombramiento de 13 magistrados con sus suplentes.

VILMA CANELÓN

 


En ocasión del anuncio que hicieran los parlamentarios entrantes en enero 2016, Stalin González, uno de los diputados de la Asamblea Nacional (AN) electo en diciembre 2015, señala que el procedimiento ejecutado por los diputados anteriores, "entre gallos y media noche", con la finalidad de nombrar a magistrados, resultó estar viciado de nulidad, "por lo que estamos obligados a revisar y anular las designaciones de 13 Magistrados Principales y 5 Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia".

González aseguró que están evaluando las credenciales de los magistrados seleccionados en diciembre 2015 para saber si cumplen con la experiencia y conocimientos necesarios para que ocupen los cargos del máximo y última instancia de los tribunales.

Igualmente se está revisando si los lapsos y procedimientos se cumplieron conforme a lo establecido en las leyes que tratan la materia y la Constitución de la República de Venezuela.

Profesor y Constitucionalista, Tulio Álvarez
Constitucionalista Tulio Álvarez (Foto: DIC-UCV)

Ante tales aseveraciones procedimos a consultar al profesor de esta casa de estudio, Tulio Álvarez, quien coincide con otros constitucionalistas en señalar que para el nombramiento de dichos magistrados no se cumplieron con los requisitos de Ley en materia de formación y experiencia, sumado al incumplimiento de los lapsos y procedimientos que se deben cumplir para la selección.

Lea: Es viable nulidad de nombramientos de magistrados del TSJ

Explica Álvarez que por estar viciado de nulidad absoluta, dichos nombramientos, y cualquier  fallo o acto que fueren dictados por ellos, estarán también viciados de nulidad absoluta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución Nacional, el cual señala que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, lo cual afectaría el estado de derecho, y por tanto la República Bolivariana de Venezuela dejaría de ser un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, tal como lo establece el artículo 2 de la Carta Magna.


EX DIPUTADOS Y MIEMBROS DEL TSJ JUEGAN CON LA LEY

Ex diputado Elvis Amoroso (Foto: Internet)

Los miembros de los Colegios de Abogados de Venezuela, en comunicado público, han señalado que para el  12 de noviembre de 2015 –cuando ya estaba vencido el lapso para que se autopostularan los aspirantes a los cinco (5) cargos como Magistrados y Suplentes– el Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales de la Asamblea Nacional, para ese momento el diputado Elvis Amoroso, da a conocer por medios televisivos que el lapso de postulación vencería el 19 de noviembre de 2015.

Al respecto, denunciaron que no se utilizaron los medios impresos en los cuales debían hacer la publicación oficial de esa supuesta prórroga.

En caso contrario, si es que se trataba de una nueva convocatoria para otros cargos, no lo indicaron.

Para el Colegio de Abogados, tratándose de una situación distinta a la originaria, ha debido hacerse una nueva publicación en tres (3) periódicos de amplia circulación nacional y, en razón de ello, ha debido acordarse un nuevo plazo de 30 días continuos para recibir los recaudos desde la fecha de las nuevas publicaciones, que podía tomarse como referencia después del 12 de noviembre 2015 (como lo dice el Art. 70 -in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaLOTSJ).

Lo anterior significa que si el Comité  hubiese publicado, tal y como lo establece la Ley, ese lapso vencía el 30 de diciembre de 2015, para luego iniciar con el proceso de selección y luego el de impugnaciones por parte de los justiciables, entre otros interesados.

Tulio Alvarez puntualiza que al no cumplirse los lapsos, no sólo se afecta la legalidad del proceso de selección de los Magistrados, sino que se deja en entredicho al Comité de Postulaciones Judiciales, debido a que antes de iniciarse dicho proceso de selección y designación, debió haberse establecido con claridad cuántos y cuáles son los cargos a proveer.

Por otra parte, los colegios de abogados del país, en especial el del estado Zulia, han aseverado que el Secretario del Comité de Postulaciones Judiciales no puede sustituir, ni modificar, una publicación oficial emitida por el órgano colegiado.

En consecuencia, al no publicarse una nueva convocatoria, el plazo que se había fijado en forma asertiva de treinta días (30) días continuos, no servía para otras convocatorias a nuevas postulaciones, "donde están incursos los ilegalmente nombrados magistrados el 23 de diciembre 2015".

LOS PASOS PREVIOS PARA LA SELECCIÓN DE  MAGISTRADOS 

(Foto: Internet)

A continuación se describe paso por paso los primeros actos que realizaron los diputados de la AN salientes, los cuales son indicadores de las violaciones a la Ley, al negarse la participación, en dicha selección, de los justiciables para que pudieran impugnar.

PASO 1

 El 5 de octubre de 2015 el Comité de Postulaciones Judiciales publicó una convocatoria para la selección de cinco (5) Magistrados Suplentes, pero se omitieron las Salas a las cuales corresponden los cargos a entregar, omisión que vicia de nulidad dicha convocatoria, en razón que los aspirantes deben tener estudios de postgrado y/o experiencia como Juez Superior en la especialidad de que se trate el cargo a ocupar. 


PASO 2

El  13 de octubre de 2015 la Sala Plena del TSJ acuerda internamente la jubilación de los Magistrados. En Sala Constitucional:  Francisco Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño y Marcos Tulio Dugarte Padrón. En Sala de Casación Civil: Luis Ortiz Hernández, Yris Armenia Peña Espinoza e Isabelia Pérez Velásquez. En Sala Electoral: Juan José Núñez Calderón y Fernando Ramón Vegas Torrealba. En la Sala Político Administrativa: Emiro García Rosas y Evelyn Margarita Marrero Ortíz. En la Sala de Casación Penal: Deyanira Nieves Bastidas y Héctor Coronado Flores. En la Sala de Casación Social: Carmen Elvigia Porras de Roa.

PASO 3

El 23 de octubre de 2015, mediante una nota de prensa suscrita por el Secretario del Comité de Postulaciones Judiciales nombrado por los diputados de la antigua AN, Elvis Hidrobo, y publicada en el diario El Nacional, se anuncia que quedan abiertas indefinidamente las postulaciones para magistrados al TSJ, hasta saber cuántos Magistrados se acogerán a la posibilidad de jubilación. Lo que a la fecha, de 5 magistrados iniciales se había elevado a 13.

¿DIPUTADOS DEL PASADO PERÍODO ACTUARON CON PREMEDITACIÓN?

(Foto: Internet)

En la edición del diario Últimas Noticias, correspondiente al día martes 8 de diciembre de 2015 (página 29), aparece la publicación “oficial” de la lista de aspirantes a cargos de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y en el encabezamiento del aviso se lee: "...Lista de los nombres de los postulados y postuladas al cargo de Magistrado o Magistrada principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que los interesados o las interesadas, puedan impugnar las postulaciones por escrito y mediante prueba fehaciente ante este Comité”.

 

 

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De este aviso de prensa se infiere que la lista es de aspirantes a cargo de de Magistrado o Magistrada principales y suplentes. Entre las irregularidades del proceso que siguió a la anterior publicación se pueden señalar las siguientes:

ANUNCIOS DE PRENSA POCO CLAROS

No existen anuncios de prensa que señalen con claridad la convocatoria real para la postulación de aspirantes a magistrados que aparecen en la lista publicada en la comunicación anterior, a fin de que la gente pudiera determinar la fecha en la cual venció tal plazo y poder saber cuándo las personas podían impugnar la postulación de los aspirantes. Además en el aviso del 8 de diciembre de 2015 se observa que “no se especifica a qué Sala están aspirando todos y cada uno de los autopostulados, lo cual los hace impugnables a casi todos, según la Ley".

A LOS CIUDADANOS NO SE LES PERMITIÓ INTERVENIR

Por otra parte, partiendo del supuesto de que sí fue publicada la convocatoria (como lo prevé el artículo 70 de la LOTSJ) y que el lapso para autoproclamarse a los cargos de Magistrados Principales venció el día inmediato anterior a la publicación de la lista de aspirantes (08-12-2015), ello significa que el lapso de impugnación vencía el día 23 de diciembre de 2015, de acuerdo al artículo 71 de la LOTSJ.  Siguiendo con el procedimiento previsto en la LOTSJ, vencido el referido lapso de impugnación, el Comité de Postulaciones Judiciales dispone de un lapso de ocho (8) días continuos (se incluyen 24 y 25 de diciembre) para aprobar el Baremo correspondiente, pronunciarse sobre la admisión o no de las impugnaciones, debiendo notificar, por cualquier medio, a los afectados, convocándolos para  audiencias dentro de los tres días siguientes, para que expongan los alegatos y pruebas que estimen pertinentes para demostrar o desvirtuar la impugnación formulada en su contra. 

Esos tres días deben computarse como hábiles por cuanto la Ley no establece que se trata de continuos (cuando incluye sábado y domingo); en consecuencia, se presume que son hábiles a la luz de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

SIN IMPUGNACIONES NI DERECHO AL PLENO PROCESO

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, los impugnados tienen derecho al debido proceso, lo cual implica que tienen el derecho “… de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”. Celebrada cada audiencia, el Comité de Postulaciones Judiciales debe pronunciarse si declara o no procedente la impugnación formulada, con los demás pronunciamientos que el caso amerite.

NO SE PUBLICÓ EL BAREMO APROBADO

El artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que el Comité de Postulaciones Judiciales debe aprobar, por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, el baremo que se utilizará para la pre-selección de los aspirantes. 

No establece específicamente la oportunidad en la cual debe aprobarse tal baremo, pero en razón de que la misma Ley señala que este procedimiento debe ser público, hasta la presente fecha no se ha publicado por medio alguno el baremo aprobado, ni cuando y donde fue publicado.

SIN INTERVENCIÓN DEL PODER CIUDADANO

Cumplido el lapso de ocho (8) días continuos que señala el mencionado artículo 72 de la LOTSJ, sin incluir los días 24 y 25 de diciembre, ya que los o el Comité no labora esos días para procesar tales trámites, en su defecto el lapso concluiría el 31 de diciembre de 2015. 

Cabe señalar que el Comité de Postulaciones Judiciales debe preseleccionar, entre los postulados, un número no inferior al triple de los cargos de Magistrados a proveer y, al día siguiente, debe remitir al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados, con sus respectivos expedientes. Es decir, debe elaborar un listado con treinta y nueve aspirantes a Magistrados Principales y quince (15) a Magistrados Suplentes.

LA AN DEBIÓ HACER SELECCIÓN EN ENERO 2016

Una vez recibido el listado elaborado por el Comité de Postulaciones Judiciales por parte del Poder Ciudadano, el Comité de Evaluación de Postulaciones de dicho Poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la LOTSJ, dispone de diez (10) días continuos, siguientes a la recepción de la lista mencionada en el párrafo anterior y los respectivos expedientes, para elaborar una segunda preselección, la cual deberá remitir a la Asamblea Nacional, con el propósito de que ésta realice la selección definitiva. 

Ello quiere decir que, si al siguiente día (1° de enero de 2016) el Poder Ciudadano recibe la lista de preseleccionados por el Comité de Postulaciones Judiciales, dispone hasta el 11 de enero de 2016 para remitir a la Asamblea Nacional la lista que se ha presentar ante la plenaria para hacer la selección definitiva. Recibida la selección elaborada por el Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional dispone de cinco días continuos para hacer la selección.

De todo lo anterior se deduce que el acto administrativo  para los nombramientos de los 13 magistrados principales para el Tribunal Supremo de Justicia del 23 de diciembre de 2015, no cumplió con los lapsos y requisitos, por consiguiente se violaron las normas del procedimiento, y tales errores vician de nulidad absoluta los nombramientos.

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